¿Qué pasa si papá no paga la pensión alimenticia?
Comete delito… y puede ir a la cárcel.
En la Ciudad de México la pena de cárcel es de tres a cinco años; adicionalmente, perderá la patria potestad, deberá reparar el daño (es decir, deberá pagar lo que debe) y por último, se inscribirá su nombre, como deudor alimentario moroso, en el Registro de Deudores del Registro Civil de la Ciudad de México.
Es importante mencionar que, si tú deseas otorgarle el perdón al padre de tus hijos, éste deberá garantizar (mediante fianza, hipoteca o a través de billete de depósito) el pago de la pensión alimenticia por un año, por adelantado.
Además, si el padre de tus hijos no paga la pensión alimenticia ordenada por un Juez, la pena incrementará hasta en una mitad.
En el Estado de México la pena es de dos a cinco años de prisión, con la aclaración (en el propio texto de la ley) de que no importa si tú tuviste que ingeniártelas para allegarte de recursos para satisfacer tus necesidades más básicas y que, si no demandaste previamente en la vía familiar es irrelevante, pues basta con que el padre de tus hijos no pague pensión. Aquí, deberás presentar querella ante el Ministerio Público, sin embargo, si la pensión alimenticia es para un menor de edad o un discapacitado, el Ministerio Público puede conocer del caso sin necesidad de la querella.
Por otra parte, al igual que en la Ciudad de México, para que puedas otorgar el perdón, el padre de tus hijos deberá pagar el total de lo que deba y deberá otorgar garantía de alimentos por un año, por adelantado. Además, el padre de tus hijos, perderá la patria potestad de tus hijos.
Y si tienes que volver a denunciarlo por el mismo delito, la siguiente vez la pena se incrementará hasta en una mitad.
¿Qué pruebas requieres?
1) Actas de nacimiento de tus hijos, preferentemente en copia literal del libro (así la solicitas en el Registro Civil), para demostrar que tus hijos tienen el apellido paterno. Si registraste a tu hijo como madre soltera, primero deberás iniciar un juicio de reconocimiento de paternidad y ahí mismo, solicitar el pago de la pensión alimenticia.
2) Documentos que demuestren que tú te has hecho cargo de los gastos de tus hijos, como pueden ser tickets del supermercado, notas de compra, facturas o bien, recetas médicas o incluso, el historial clínico si alguno de tus hijos padece alguna enfermedad crónica o fue sometido a alguna cirugía y tuviste que hacerte cargo de sus medicamentos. Las impresiones de las transferencias interbancarias y los estados de cuenta bancarios también sirven.
3) Dos testigos a quienes les consten las siguientes circunstancias: 1) que el padre de tus hijos no aporta para su sostenimiento; y 2) que solamente tú, como madre soltera, te has hecho cargo de todos los gastos que se generan con la manutención de tus hijos.
4) En su caso, si primero demandaste pensión alimenticia ante un Juez de lo Familiar, deberás solicitar copias certificadas de los acuerdos o sentencia donde el Juez haya ordenado el pago de la pensión alimenticia, provisional o definitiva, así como de las actas de requerimiento de pago llevadas a cabo por el Actuario o Notificador del Juzgado respectivo.
Trámite:
Deberás Presentar tu denuncia ante la Agencia del Ministerio Público más cercana a tu domicilio.
Dependiendo el criterio y disponibilidad del Ministerio Público que te atienda, deberás ofrecer “datos de prueba” para justificar los hechos de tu denuncia.
Posteriormente, el Ministerio Público mandará citar al padre de tus hijos para que cuente su versión de los hechos y ofrezca datos de prueba para su defensa.
Consiguientemente, si el Ministerio Público considera que demostraste, preliminarmente, que el padre de tus hijos no ha dado pensión alimenticia, pedirá audiencia ante un Juez de Control para mandarlo citar e iniciar lo que se conoce como una “audiencia inicial”, en donde el Ministerio Público le hará saber la imputación que pesa en su contra y si lo desea, puede pedir hasta 144 horas para ofrecer datos de prueba para su defensa.
Si el Juez de Control considera que existen datos de prueba que demuestran que, probablemente, el padre de tus hijos no ha dado pensión alimenticia, lo vinculará a proceso y pasarán a la siguiente etapa, conocida como “etapa intermedia” o “de preparación a juicio oral” donde el Ministerio Público le hará saber por escrito la “acusación” y las pruebas que hay en su contra, la cual podrá contestar el padre de tus hijos, igualmente por escrito.
Concluido lo anterior, pasarán a la siguiente etapa conocida como “etapa de juicio oral” que se seguirá ante un Tribunal de Enjuiciamiento Oral, en donde se desahogarán las pruebas que ofrezcan tanto el Ministerio Público como el papá de tus hijos y/o su defensor.
Concluida esta última fase, los Jueces del Tribunal de Enjuiciamiento pronunciarán una sentencia donde se decidirá si el padre de tus hijos dejó de dar pensión alimenticia, de forma definitiva. Si es así, lo condenarán en los términos explicados previamente.
Si el padre de tus hijos no está conforme con la sentencia, podrá interponer un “recurso de apelación” y si dicho recurso no le es favorable, podrá interponer amparo directo. Si el Tribunal Colegiado de Circuito le niega el amparo, a partir de ese momento empezará a cumplir las penas que le hayan sido impuestas por el Tribunal de Enjuiciamiento.
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