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Primero los hijos, y no los padres (el interes superior del niño).

Nestor Eduardo Romero Dorado • 5 de octubre de 2023

Primero los hijos, no los papás (el interés superior del niño).

Cuando mamá y papá se pelean, los que sufren más son los hijos. Por muchas razones, pero principalmente por dos cuestiones, psicológicas y económicas.

El artíclo 4o. de nuestra Constitución Federal establece el derecho humano de los menores de 18 años a que se les considere primero, antes que a cualquier interés de un tercero, que pudiera perjudicarlos.

Esto se conoce como el "interés superior de la niñez", es decir, los derechos de los menores de 18 años siempre estarán por encima de lo que papá o mamá (o un tercero, incluído el Gobierno) quieran o deseen.

Por ello, cuando se inicia un juicio donde versen derechos de menores (como la pensión alimenticia, la guarda y custodia, el régimen de visitas, entre otros), los Jueces de lo Familiar siempre están obligados a velar por todas acciones acciones que favorezcan, en mayor medida, los intereses y derechos de los menores de 18 años.

Lo anterior, lleva a cuestiones prácticas como, el hecho de que si un abogado no es experto en defender derechos de menores, los Jueces puedan ayudarles y/o suplir sus errores y deficiencias, a esto se le conoce como "deficiencia de la queja deficiente" y aplica tanto para los juicios tramitados ante Jueces del fuero local o común, como ante Jueces del fuero federal (denominados por la Constitución y la Ley de Amparo como Jueces de Distrito).

Por lo anterior, este tipo de juicios suelen traer más beneficios que perjuicios, prácticos, a los menores, correspondiendo sólo a los Abogados Familiaristas (es decir, los juristas especializados en Derecho Familiar) defender la protección más amplia a favor de ellos.

Si gustas recibir asesoría de los expertos, comunícate con nosotros , que estamos para servirte.

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CDMx y Edo. de Mex., Cel/Whatsapp: 55-20-71-77-94


por Nestor Eduardo Romero Dorado 14 de noviembre de 2024
¿Papá está obligado a pasar pensión alimenticia toda la vida a sus hijos o a su esposa? La respuesta es no... un NO tajante. Pero entonces... ¿hasta cuándo? La respuesta es legal, pero simple... hasta que su acreedor alimentista, "deje de necesitarlo" . ¿Y esto cómo se funciona en la prática? A continuación, t e ponemos los ejemplos más comunes: 1) Su hija menor de edad, queda embarazada, porque de ser acreedora alimentista, ahora ella pasa a ser deudora alimentista para con su hijo(a); 2) Su ex-esposa de quién se divorció, y a quien está obligado a pasarle pensión, se volvió a casar; y la más común de todas: 3) los hijos que, después de cumplidos los 18 años, dejan de estudiar o llevan mal promedio de parovechamiento en la Universidad; aclaro que es sólo el nivel licenciatura, no incluye ningún posgrado, por lo que la responsabilidad del padre normalmente termina, cuando su hijo(a) cumple entre 22 y 25 años aproximadamente. ¿Y cómo se tramita esto? El papá necesita iniciar un nuevo juicio de cancelación de pensión alimenticia ante el mismo Juez de lo Familiar que decretó el pago de la pensión alimenticia "definitiva" (ojo aquí, si sólo se quedó en ensión "provisional" , lo que procede es concluir ese juicio, para que en sentencia definitiva, el Juez declare que el(la) hijo(a) mayor de edad "no acreditó su derecho a recibir alimentos") y para esto requerirá del asesoramiento y patrocinio de un abogado experto en Derecho Familiar, pues no sólo se trata de "decir" que ha concluído con su deber de ministrar alimentos, sino que hay que "probarlo", y esto significa recurrir a la técnica que nos proporciona la teoría general de la prueba, que sólo un abogado conoce y domina. A manera de ejemplo, se requieren documentales (como el acta del nuevo matrimonio de su ex-esposa, el certificado de estudios del hijo(a) mayor de edad o el acta de nacimiento de su nieto) o pedir informes a ciertas autoridades o terceros o quizás, en algunos casos, de testigos que les conste la relación de noviazgo con su ex-esposa, todo depende de las circunstancias particulares del caso. ¿Deseas quitarte de encima ese peso "ilegal" de seguir pagando pensión alimenticia? Te podemos ayudar. Marca o manda whatsapp: 55-20-71-77-94 y recibe asesoría personalizada para el trámite de tu juicio. Abogados Familiaristas, creemos en ti & en tu familia.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 14 de noviembre de 2024
Existe un problema relativamente frecuente en nuestra sociedad mexicana y que se ve muy comúnmente en Juzgados Familiares, nos referimos a cuando mamá registró a su hijo(a) sin llevar los apellidos del padre, la mayoría de las veces porque el padre no quiere adquirir obligaciones alimentarias para con el menor. Bueno, ¿qué debes de hacer en estos casos? La ley te concede a tí, mamá, el derecho de representar a tu hijo para demandar de su padre "el reconocimiento de paternidad" (la ley y la jurisprudencia también lo denominan como acción -es decir, sinónimo de la palabra "juicio"- de investigación de paternidad) y así mismo, el pago de la pensiones alimenticias "retroactivas", es decir, la manutención, pero no sólo desde que sea reconocido en sentencia, sino desde el momento mismo en que nació tu hijo. En Derecho, la palabra "retroactivo" hace referencia a aquellos hechos que sucedieron en el pasado y que, bajo ciertas condiciones, las leyes pueden otorgarle o quitarle valor. En casos como éste, se trata de un derecho adquirido en favor de tu hijo, por lo que la retroactividad es válida y exigible en lo relativ a la manutención, como un derecho humano que no se pierde por no haberlo ejercitado en tiempo (algunos derechos de naturaleza civil, como las indemnizaciones, "prescriben" o se pierden por el simple transcurso del plazo que marca la ley). Entonces, ¿cómo aplica esto, qué debes hacer para exigirlo? Deberás contratar a un abogado con experiencia en este tipo de juicios (abogado de lo familiar) y a un genetista forense; éste último se encargará de decirle al Juez, si existe un vínculo biológico entre el demandado y tu hijo(a) que los una... y permita reconocerlos válidamente, ante la ley, como su hijo(a), es decir, como sangre de su sangre. Una vez que el Juez reconozca la existencia de ese vínculo, declarará que se reconoce la paternidad del demandado, obligándolo a cumplir con su deber alimentario (pensión alimenticia), a partir desde que nació tu hijo(a) y hasta el día en que se haya dictado la sentencia y posterior a esa fecha, hasta que termine la Universidad (siempre que lleve buen promedio). ¿Tu hijo(a) no lleva los apellidos de su padre? ¡Llámanos!... Con gusto te brindamos una asesoría y te indicamos los pasos a seguir para que puedas recuperar todos los años que su padre irresponsable no le dió pensión alimenticia. Whatsapp: 55-20-71-77-94. Abogados Familiaristas, creemos en ti & en tu familia.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de mayo de 2024
Si el padre de tus hijos tiene un empleo estable, el Juez ordena que se realice el descuento a su salario en un porcentaje de entre el 15 al 25% por cada hijo. Hay que puntualizar que el descuento se aplica después del pago de impuestos por parte del padre de tus hijos. Y tú empezarías a cobrar, a partir de la quincena siguiente después de que entregas el oficio de descuento con el patrón del padre de tus hijos. Los Jueces conceden, normalmente, el 20% por cada hijo. Pero, te estarás preguntando: ¿por qué? Bueno, pues si se trata de la pensión alimenticia PROVISIONAL (es decir, la cantidad que deberá pagar el padre de tus hijos "mientras dura el juicio") el Juez la fija discrecionalmente, ya que por lo regular el Juez no tiene certeza de "cuánto gana el padre de tus hijos y cuánto necesita cada uno de tus hijos" (a esto se le conoce como "principio de proporcionalidad" ). Sin embargo, si ya concluyó el juicio y el Juez dicta sentencia definitiva, normalmente los Jueces ya tienen un mejor conocimiento de las necesidades de tus hijos y las posibilidades de su padre, pudiendo aumentar o disminuir (o en su defecto, quedar igual) el porcentaje decretado como pensión alimenticia provisional. La prueda idónea para decretar esta pensión alimenticia DEFINITIVA , suele ser la pericial (el perito es un "experto" en una rama del saber, cualquiera que sea esta) en Trabajo Social , en la cual, el perito rinde un dictamen, previo estudio socioeconómico que realice a la madre, al padre y a los hijos. Cada caso es diferente, por lo cual no hay una cantidad "general" que el padre de tus hijos deba pagar por pensión alimenticia. En este contexto, los Jueces de lo Familiar tienen el deber de ser escrupulosos sobre las condiciones particulares de cada caso, cumpliendo así con el "principio de proporcionalidad" establecido en la ley. Si deseas solicitar pensión alimenticia para tus hijos, con gusto estamos para servirte. Llama ahora: 55-20-71-77-94 Abogados Familiaristas; creemos en ti y en tu familia.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 16 de enero de 2024
De acuerdo con el artículo 4.205 del Código Civil para el Estado de México, cuando los padres se separen, deberá determinarse a quién le asiste la guarda y custodia y a quién, el régimen de visitas y convivencias. Pero, ¿qué es un régimen de visitas y convivencias? Bueno pues, es un derecho que asiste a tus hijos, menores de edad, para reforzar el vínculo entre padres e hijos (vínculo paterno-filial). Este es un derecho humano que se encuentra previsto en los artículos 7, numeral 1 y 9, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establecen en su conjunto: 1) el derecho de tus hijos para ser cuidados por ambos progenitores; y 2) que nuestro país, concretamente los Jueces de lo Familiar, respeten el derecho de tus hijos, que estén separados de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores, de modo regular, a excepción de que ello sea contrario a bienestar personal. En la jurisprudencia mexicana se ha considerado que “el derecho del niño a la convivencia con sus progenitores, por regla general, se encamina a la conservación de un entorno saludable y favorable para su pleno desarrollo personal y emocional” (registro digital: 170170). Ahora bien, llevando lo anterior al campo de la práctica, en tu demanda, tu abogado deberá solicitar un régimen de visitas provisional, es decir, para que mientras se resuelve el juicio, el Juez decida si tus hijos pueden convivir contigo “provisionalmente”. Una cuestión que debes tomar en cuenta, es que los días de convivencia que fije el Juez, se fijan, fundamentalmente, de acuerdo a la edad que tengan tus hijos. Por su parte, el artículo 417 del Código Civil para el Distrito Federal le impone la obligación de escuchar la opinión de tus hijos al Juez, para el caso en caso en que papá y mamá estén en desacuerdo sobre el régimen de convivencias. En este caso, tus hijos deberán estar asistidos por el Asistente de Menores que designe el DIF de la Ciudad de México. Con base en lo anterior, si la madre de tus hijos no te permite convivir con ellos, deberás demandar un régimen de visitas y convivencias ante el Juez de lo Familiar competente.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de diciembre de 2023
Aunque en principio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.373, inciso d) párrafo octavo del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, tratándose del procedimiento de divorcio, cada hijo tiene el derecho de una Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, como mínimo vital, lo cierto es que en los juicios de alimentos donde no puedan determinarse los ingresos del padre de tus hijos, debe fijarse como mínimo vital la cantidad de un salario mínimo por cada hijo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5.43, párrafo quinto, del mismo código. Ahora bien, recientemente la jurisprudencia por reiteración sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con número de registro 2018733, establece que la pensión alimenticia debe fijarse con base en el salario mínimo porque “va más acorde con la naturaleza y finalidad” de los alimentos, es decir, porque se trata de un “ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”, situación que beneficia a tu hijo porque aumenta el monto que por concepto de pensión alimenticia debe recibir. Sin perjuicio de lo anterior, para efecto de investigar si el padre de tus hijos cuenta con algún tipo de ingreso comprobable, el artículo 5.43 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México ordena al Juez que realice la búsqueda en diversas instituciones públicas como son el IMSS, ISSSTE, SAT o Registro Público de la Propiedad, entre otros, para que informen sobre sueldos, prestaciones, ingresos y bienes que pudiera tener el padre de tus hijos. Aclaro, estas cantidades se fijan únicamente para el caso en que no puedas comprobar los ingresos del padre de tus hijos, si tiene un empleo estable lo procedente es girar un oficio de descuento a su salario, sea provisional o definitivo.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 27 de octubre de 2023
¿Qué es el divorcio incausado? Es un procedimiento donde tú o tu ex piden que se disuelva el matrimonio, sin necesidad de demostrar "por qué", bastando tu sola solicitud, para quedar divorciados. El procedimiento es el siguiente: una vez que tengas todos los documentos a la mano, ingresas tu solicitud ante un Juez de lo Familiar, asistido de un abogado. Después debes notificar a tu ex (esto se conoce cómo "emplazamiento" o "citación"), quien tiene tres días para contestar a tu solicitud (no te preocupes si se "opone", sólo es un requisito de trámite, el Juez los divorciará sólo porque tú se lo pediste). Después de ello, se llevan cabo dos audiencias. Si tú y tu ex no quisieron llegar a un acuerdo, el Juez resolverá por ustedes y los divorciará. Lo relativo a la pensión alimenticia, la guarda y custodia y el régimen de visitas de los hijos, puede pedirse mientras se resuelve el divorcio en definitiva. ¿Qué datos requieres para iniciar tu trámite? a) Tu nombre completo; b) El nombre completo y dirección completa, correcta y actual de tu ex; c) El nombre completo de tus hijos; d) Tu último domicilio conyugal; e) Domicilio de las propiedades que hayan adquirido durante el matrimonio. ¿Qué documentos necesitas? 1) Acta de matrimonio; 2) Actas de nacimiento, si hay hijos (aunque sean mayores de edad); 3) Escrituras públicas, si hay bienes inmuebles (casas, terrenos, departamentos, etc.); 4) Facturas, de los bienes muebles (automóviles, muebles, joyas, etc.). Toma en cuenta que tu divorcio se tramita en el lugar donde tuviste tu último domicilio conyugal . Si tienes más dudas, pregunta… estamos para servirte.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 27 de octubre de 2023
¿Qué pasa si papá no paga la pensión alimenticia? Comete delito… y puede ir a la cárcel. En la Ciudad de México la pena de cárcel es de tres a cinco años; adicionalmente, perderá la patria potestad, deberá reparar el daño (es decir, deberá pagar lo que debe) y por último, se inscribirá su nombre, como deudor alimentario moroso, en el Registro de Deudores del Registro Civil de la Ciudad de México. Es importante mencionar que, si tú deseas otorgarle el perdón al padre de tus hijos, éste deberá garantizar (mediante fianza, hipoteca o a través de billete de depósito) el pago de la pensión alimenticia por un año, por adelantado. Además, si el padre de tus hijos no paga la pensión alimenticia ordenada por un Juez, la pena incrementará hasta en una mitad. En el Estado de México la pena es de dos a cinco años de prisión, con la aclaración (en el propio texto de la ley) de que no importa si tú tuviste que ingeniártelas para allegarte de recursos para satisfacer tus necesidades más básicas y que, si no demandaste previamente en la vía familiar es irrelevante, pues basta con que el padre de tus hijos no pague pensión. Aquí, deberás presentar querella ante el Ministerio Público, sin embargo, si la pensión alimenticia es para un menor de edad o un discapacitado, el Ministerio Público puede conocer del caso sin necesidad de la querella. Por otra parte, al igual que en la Ciudad de México, para que puedas otorgar el perdón, el padre de tus hijos deberá pagar el total de lo que deba y deberá otorgar garantía de alimentos por un año, por adelantado. Además, el padre de tus hijos, perderá la patria potestad de tus hijos. Y si tienes que volver a denunciarlo por el mismo delito, la siguiente vez la pena se incrementará hasta en una mitad. ¿Qué pruebas requieres? 1) Actas de nacimiento de tus hijos, preferentemente en copia literal del libro (así la solicitas en el Registro Civil), para demostrar que tus hijos tienen el apellido paterno. Si registraste a tu hijo como madre soltera, primero deberás iniciar un juicio de reconocimiento de paternidad y ahí mismo, solicitar el pago de la pensión alimenticia. 2) Documentos que demuestren que tú te has hecho cargo de los gastos de tus hijos, como pueden ser tickets del supermercado, notas de compra, facturas o bien, recetas médicas o incluso, el historial clínico si alguno de tus hijos padece alguna enfermedad crónica o fue sometido a alguna cirugía y tuviste que hacerte cargo de sus medicamentos. Las impresiones de las transferencias interbancarias y los estados de cuenta bancarios también sirven. 3) Dos testigos a quienes les consten las siguientes circunstancias: 1) que el padre de tus hijos no aporta para su sostenimiento; y 2) que solamente tú, como madre soltera, te has hecho cargo de todos los gastos que se generan con la manutención de tus hijos. 4) En su caso, si primero demandaste pensión alimenticia ante un Juez de lo Familiar, deberás solicitar copias certificadas de los acuerdos o sentencia donde el Juez haya ordenado el pago de la pensión alimenticia, provisional o definitiva, así como de las actas de requerimiento de pago llevadas a cabo por el Actuario o Notificador del Juzgado respectivo. Trámite: Deberás Presentar tu denuncia ante la Agencia del Ministerio Público más cercana a tu domicilio. Dependiendo el criterio y disponibilidad del Ministerio Público que te atienda, deberás ofrecer “datos de prueba” para justificar los hechos de tu denuncia. Posteriormente, el Ministerio Público mandará citar al padre de tus hijos para que cuente su versión de los hechos y ofrezca datos de prueba para su defensa. Consiguientemente, si el Ministerio Público considera que demostraste, preliminarmente, que el padre de tus hijos no ha dado pensión alimenticia, pedirá audiencia ante un Juez de Control para mandarlo citar e iniciar lo que se conoce como una “audiencia inicial”, en donde el Ministerio Público le hará saber la imputación que pesa en su contra y si lo desea, puede pedir hasta 144 horas para ofrecer datos de prueba para su defensa. Si el Juez de Control considera que existen datos de prueba que demuestran que, probablemente, el padre de tus hijos no ha dado pensión alimenticia, lo vinculará a proceso y pasarán a la siguiente etapa, conocida como “etapa intermedia” o “de preparación a juicio oral” donde el Ministerio Público le hará saber por escrito la “acusación” y las pruebas que hay en su contra, la cual podrá contestar el padre de tus hijos, igualmente por escrito. Concluido lo anterior, pasarán a la siguiente etapa conocida como “etapa de juicio oral” que se seguirá ante un Tribunal de Enjuiciamiento Oral, en donde se desahogarán las pruebas que ofrezcan tanto el Ministerio Público como el papá de tus hijos y/o su defensor. Concluida esta última fase, los Jueces del Tribunal de Enjuiciamiento pronunciarán una sentencia donde se decidirá si el padre de tus hijos dejó de dar pensión alimenticia, de forma definitiva. Si es así, lo condenarán en los términos explicados previamente. Si el padre de tus hijos no está conforme con la sentencia, podrá interponer un “recurso de apelación” y si dicho recurso no le es favorable, podrá interponer amparo directo. Si el Tribunal Colegiado de Circuito le niega el amparo, a partir de ese momento empezará a cumplir las penas que le hayan sido impuestas por el Tribunal de Enjuiciamiento. ¿Tienes dudas? Envíanos un mensaje con tus datos o llámanos para brindarte una asesoría sobre tu asunto en particular. Tel. 55-20-71-77-94
por Nestor Eduardo Romero Dorado 5 de octubre de 2023
La modificación de pensión alimenticia debe obtenerse a través de un juicio nuevo. ¿Por qué? Bueno, en materia de alimentos opera una excepción al principio de cosa juzgada (lo que significa que, así como resolvió el Juez en un primer momento, a través de una sentencia definitiva, así deberán seguir las cosas, por seguridad jurídica de los justiciables). En estos casos, el Juez puede modificar la sentencia inicial y decretar que ha operado un cambio de circunstancias y por ende, aumentar o disminuir la pensión alimenticia. Dos ejemplos prácticos serían los siguientes: 1) El hijo, menor de edad, que en un primer momento requería el pago mínimo de pensión alimenticia, pero que debido a una enfermedad que requiere atenciones médicas especiales, sus necesidades alimentarias incrementaron, porque necesita sufragar dichos gastos médico-hospitalarios; 2) El deudor alimentario que ya no puede permitirse pagar la cantidad que venía pagando por pensión alimenticia, porque tiene algún problema de salud que le impiden seguir trabajando o bien, porque lo despidieron de su trabajo (situación que no lo exime de otorgar pensión a sus acreedores, porque al hacerlo estaría incurriendo en un delito). En ambos casos, lo procedente será promover un nuevo juicio donde se pruebe, sin lugar a dudas, que han ocurrido tales circunstancias, para que entonces el Juez de lo Familiar ordene esa modificación y se aumente o disminuya la pensión, conforme a las reglas establecidas en la ley de la materia. ¿Tienes dudas o comentarios? Mándanos un mensaje o escríbenos en redes sociales. Estamos a tus órdenes. Cel/Whatsapp: 55-20-71-77-94
por Nestor Eduardo Romero Dorado 5 de octubre de 2023
En la práctica diaria, se nos presentan diversas preguntas que frecuentemente giran sobre aspectos relacionados con la pensión alimenticia. A continuación recolectamos algunas de las más importantes. Esperamos que este artículo te sea de mucha utilidad. La pensión alimenticia es un derecho que surge del Parentesco y tratándose de menores, éste constituye un Derecho Humano protegido por Tratados Internacionales, cabe decir que en éstos casos, este derecho no aplica al capricho de ninguno de los progenitores. Analicemos algunos de los casos más comunes. Caso 1) "El padre de mis hijos hace X número de años que no me da pensión alimenticia." Señora, si desea cobrar retroactivamente la pensión que dejó de cobrar "judicialmente" por años o meses; es decir, si usted no demandó a tiempo, cuando el Señor empezó a incumplir con su obligación de pago, usted creó en su favor una presunción de pago, es decir, se presume que el papá cumplió cabalmente con su obligación de ministrar alimentos para sus hijos. ¿Por qué? Bueno, en principio la ley no aplica al capricho de nadie, y tratándose de obligaciones de pago, si usted no acude en tiempo a reclamar, por conducto de un Juez, el cumplimiento de esa prestación, es porque se entiende que el Señor lo ha hecho de forma voluntaria. Imagínese usted, ¿qué necesidad tendría de demandar al padre que está cumpliendo con su obligación de pago? Esto, ¿qué sentido tendría? Usted crea una presunción de pago. Pero, ¿es esto injusto? No. Porque todos, como ciudadanos, gozamos de algo que se llama "seguridad jurídica" que, entre otras cosas, implica estar protegido frente a los arbitrios, designios o caprichos de terceros. Porque la ley establece el derecho para reclamar el cumplimiento de una prestación, cuando ésta no ha sido cumplida. Entonces, ¿qué hacer? A partir del momento en que el padre deje de cumplir con alimentos para sus niños, demande. Sin esperar, de forma negligente, a que sus hijos sufran por carencias y que vean menoscabado este derecho por un posible abandono alimentario de parte del padre. Así, por ejemplo, si el padre tiene un mes dejó de proporcionar alimentos, demande a partir de ese momento. No espere, porque la paciencia muchas veces se convierte en desidia y ésta suele ser mala consejera, lo que la lleva a su vez y se convierte en Negligencia. No culpe al abogado por estas omisiones. Decidirse es mejor y proteger los derechos de sus hijos es una obligación que toda madre y todo padre tiene bajo su cargo. Caso 2) "Comenté de mi situación con mi comadre/vecina/amiga/cuñada/etc. ... y ella recibe más dinero que yo por pensión alimenticia. Quiero ganar lo mismo... o más." Si la otra persona recibe más dinero que usted por pensión, tiene, básicamente, dos opciones: I) acudir con esa persona para que la asesore y represente en juicio, para que usted obtenga una pensión igual o mayor a la que esa persona obtiene, aunque usted no se encuentre en la misma situación que ella o incluso, que su situación sea diferente e incluso opuesta a la de esa persona; o II) confiar en su abogado, otorgarle el mayor número de elementos posibles para que él pueda determinar cuál es la pensión justa en su caso y conforme a ello llevar el juicio. Nuevamente, la ley no opera al capricho de las partes. En estos casos, el Juez se basará en fórmulas legales para establecer el monto que por pensión alimenticia tendrá que pagar el padre. Cada caso se va adecuando conforme a esas fórmulas. Y el principio más básico, es el principio de proporcionalidad, que se traduce en ¿cuánto puede dar el obligado al pago y cuánto necesita la persona que demanda? El punto medio se fija con base en diferentes y muy variadas circunstancias, según cada caso particular y, corresponde al Juez, en todo caso, definir a cuánto asciende el monto final de esa pensión. De ahí que resulte necesario evaluar las condiciones particulares de cada caso, porque es necesario saber qué aspectos personales del deudor y del acreedor influyen para fijar la pensión alimenticia. Caso 3) "Mi esposo y yo nos separamos hace X número de años y ... opción 1) no se dónde vive... opción 2) vive en otro país." Considerando las exigencias que nos impone la ley para todos los juicios existentes (sin importar si éste es de índole civil, mercantil, familiar, etc.), todo juicio debe ser notificado por primera vez al demandado. Esto, ¿qué significa? Bueno, que el Juzgado cuando reciba la demanda, tiene obligación de entregársela personalmente al Señor, esto se realiza por conducto de un Actuario adscrito al Juzgado. Si en su caso, el Señor no se encuentra en ese momento, el Actuario puede I) dejarle citatorio para que lo espere a determinada hora de ese mismo día o del día siguiente, o bien II) dejarle la notificación a un familiar cercano o a una trabajadora doméstica; en ambos casos es obligación de dicho servidor público cerciorarse que el Señor viva ahí, de lo contrario su trámite no dará inicio (excepción hecha de las medidas provisionales). De ahí la importancia de que el domicilio sea completo, correcto y actual En caso contrario, el Juez tiene dos opciones: I) iniciar un proceso de búsqueda judicial, donde se ordenan la expidición de oficios para diversas instituciones y se realiza una búsqueda del último domicilio que tenga registrado el demandado, para a partir de ahí, notificarlo en ese lugar; o bien, II) notificarlo por Edictos (publicaciones que se realizan en los periódicos de mayor circulación a nivel nacional y local), en caso de que su domicilio no aparezca en la búsqueda judicial o bien, que éste ya no sea actual o correcto. Ahora bien, por lo que respecta a notificar al demandado cuando éste vive en otro país, esta notificación deberá hacerse mediante carta rogatoria, la cual deberá dirigirse al Juez de la Ciudad donde viva el demandado en el otro país. Este trámite suele ser lento y costoso, entre otras coas, porque si el domicilio donde radica el demandado tiene un idioma diferente, deberá enviarse la traducción al idioma correspondiente y genera costos por la notificación en el país extranjero. Para estos casos se recomienda un tipo de defensa muy específico, el cual deberá llevarse a cabo por un abogado experto en Derecho Familiar. ABOGADOS FAMILIARISTAS, somos abogados expertos en pensión alimenticia. Llámanos, te daremos el mejor consejo para tu caso: Cel/Whatsapp: 55-20-71-77-94
por Nestor Eduardo Romero Dorado 5 de octubre de 2023
¿Qué es? Es el derecho que tiene el acreedor alimentista de obtener el sustento de su deudor alimentista. ¿Qué incluye? Es un concepto amplio; sin embargo, a manera de ejemplo incluye los siguientes elementos básicos: comida, casa, vestido, calzado, educación, salud, diversión y esparcimiento, entre otros. En general, comprende todos aquellos elementos indispensables para “darle un nivel de vida decoroso al deudor alimentista”, por lo cual no comprende lujos, pues se trata de que éste pueda salir adelante, más no que no que el acreedor alimentista sufra un menoscabo injusto y desproporcionado en su patrimonio, o que quede en desamparo. ¿Quiénes están obligados a darla? Las personas que tienen un vínculo de parentesco, en los grados estipulados por la ley. ¿Cómo se calcula? Con base en las posibilidades de quien debe dar los alimentos y la necesidad de quien debe recibirlos. Si no se paga, ¿qué pasa? Pueden haber, entre otras, alguna de las siguientes consecuencias: Embargo: un secuestro judicial de bienes que garantizan el adeudo y un extra más, en la forma, con los procedimientos y tiempos establecidos en la ley de la materia. Cárcel: lo que implica perder la libertad por cierto tiempo, en la forma que señala la ley penal; aquí deben pagarse, a parte de las pensiones adeudas, un año por adelantado, para poder recuperar la libertad. Pérdida de los derechos de paternidad: por abandonar alimentariamente a los hijos, es decir, el padre o madre, según sea el caso, queda legalmente como un extraño frente al menor, pierde os derechos, pero conserva las obligaciones. Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios: un área específica del Registro Civil donde queda asentado que el padre o la madre, según sea el caso, es una persona incumplida, esto tiene la intención de que quede un antecedente que pueda consultado por cualquier persona o dicho de otra manera, que la omisión de pago sea pública. La obligación de pago pasa a un pariente próximo: es decir, si el obligado principal no puede o no quiere pagar la pensión alimenticia, previo agotamiento de los procedimientos legales, la obligación puede exigírsele al pariente más próximo que señale la ley, al cual también le aplicarían las consecuencias señaladas anteriormente. ¿Siempre queda igual? No; la pensión puede ser modificada, bien sea que aumente o disminuya o bien, puede modificarse en su forma de pago; así mismo, puede ser suspendida o cancelada. Cada una de las causales contempladas en la ley, debe ser probada plenamente, es decir, sin que quede lugar a dudas. Cada caso tiene una variación diferente en la sanción y para ello debemos valorar las circunstancias específicas del caso. ¿Tienes más dudas? Pide una asesoría. Nos ponemos a tus órdenes. Oficinas en CDMX y Edo. Mex. Cel/Whatsapp: 55-20-71-77-94.
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