En la práctica diaria, se nos presentan diversas preguntas que frecuentemente giran sobre aspectos relacionados con la pensión alimenticia.
A continuación recolectamos algunas de las más importantes.
Esperamos que este artículo te sea de mucha utilidad.
La pensión alimenticia es un derecho que surge del Parentesco y tratándose de menores, éste constituye un Derecho Humano protegido por Tratados Internacionales, cabe decir que en éstos casos, este derecho no aplica al capricho de ninguno de los progenitores.
Analicemos algunos de los casos más comunes.
Caso 1)
"El padre de mis hijos hace X número de años que no me da pensión alimenticia."
Señora, si desea cobrar retroactivamente la pensión que dejó de cobrar "judicialmente" por años o meses; es decir, si usted no demandó a tiempo, cuando el Señor empezó a incumplir con su obligación de pago, usted creó en su favor una presunción de pago, es decir, se presume que el papá cumplió cabalmente con su obligación de ministrar alimentos para sus hijos.
¿Por qué?
Bueno, en principio la ley no aplica al capricho de nadie, y tratándose de obligaciones de pago, si usted no acude en tiempo a reclamar, por conducto de un Juez, el cumplimiento de esa prestación, es porque se entiende que el Señor lo ha hecho de forma voluntaria. Imagínese usted, ¿qué necesidad tendría de demandar al padre que está cumpliendo con su obligación de pago? Esto, ¿qué sentido tendría? Usted crea una presunción de pago.
Pero, ¿es esto injusto?
No. Porque todos, como ciudadanos, gozamos de algo que se llama "seguridad jurídica" que, entre otras cosas, implica estar protegido frente a los arbitrios, designios o caprichos de terceros. Porque la ley establece el derecho para reclamar el cumplimiento de una prestación, cuando ésta no ha sido cumplida.
Entonces, ¿qué hacer?
A partir del momento en que el padre deje de cumplir con alimentos para sus niños, demande. Sin esperar, de forma negligente, a que sus hijos sufran por carencias y que vean menoscabado este derecho por un posible abandono alimentario de parte del padre. Así, por ejemplo, si el padre tiene un mes dejó de proporcionar alimentos, demande a partir de ese momento. No espere, porque la paciencia muchas veces se convierte en desidia y ésta suele ser mala consejera, lo que la lleva a su vez y se convierte en Negligencia.
No culpe al abogado por estas omisiones. Decidirse es mejor y proteger los derechos de sus hijos es una obligación que toda madre y todo padre tiene bajo su cargo.
Caso 2)
"Comenté de mi situación con mi comadre/vecina/amiga/cuñada/etc. ... y ella recibe más dinero que yo por pensión alimenticia. Quiero ganar lo mismo... o más."
Si la otra persona recibe más dinero que usted por pensión, tiene, básicamente, dos opciones:
I) acudir con esa persona para que la asesore y represente en juicio, para que usted obtenga una pensión igual o mayor a la que esa persona obtiene, aunque usted no se encuentre en la misma situación que ella o incluso, que su situación sea diferente e incluso opuesta a la de esa persona; o
II) confiar en su abogado, otorgarle el mayor número de elementos posibles para que él pueda determinar cuál es la pensión justa en su caso y conforme a ello llevar el juicio.
Nuevamente, la ley no opera al capricho de las partes.
En estos casos, el Juez se basará en fórmulas legales para establecer el monto que por pensión alimenticia tendrá que pagar el padre. Cada caso se va adecuando conforme a esas fórmulas.
Y el principio más básico, es el principio de proporcionalidad, que se traduce en ¿cuánto puede dar el obligado al pago y cuánto necesita la persona que demanda? El punto medio se fija con base en diferentes y muy variadas circunstancias, según cada caso particular y, corresponde al Juez, en todo caso, definir a cuánto asciende el monto final de esa pensión.
De ahí que resulte necesario evaluar las condiciones particulares de cada caso, porque es necesario saber qué aspectos personales del deudor y del acreedor influyen para fijar la pensión alimenticia.
Caso 3)
"Mi esposo y yo nos separamos hace X número de años y ... opción 1) no se dónde vive... opción 2) vive en otro país."
Considerando las exigencias que nos impone la ley para todos los juicios existentes (sin importar si éste es de índole civil, mercantil, familiar, etc.), todo juicio debe ser notificado por primera vez al demandado.
Esto, ¿qué significa?
Bueno, que el Juzgado cuando reciba la demanda, tiene obligación de entregársela personalmente al Señor, esto se realiza por conducto de un Actuario adscrito al Juzgado. Si en su caso, el Señor no se encuentra en ese momento, el Actuario puede I) dejarle citatorio para que lo espere a determinada hora de ese mismo día o del día siguiente, o bien II) dejarle la notificación a un familiar cercano o a una trabajadora doméstica; en ambos casos es obligación de dicho servidor público cerciorarse que el Señor viva ahí, de lo contrario su trámite no dará inicio (excepción hecha de las medidas provisionales).
De ahí la importancia de que el domicilio sea completo, correcto y actual
En caso contrario, el Juez tiene dos opciones:
I) iniciar un proceso de búsqueda judicial, donde se ordenan la expidición de oficios para diversas instituciones y se realiza una búsqueda del último domicilio que tenga registrado el demandado, para a partir de ahí, notificarlo en ese lugar; o bien,
II) notificarlo por Edictos (publicaciones que se realizan en los periódicos de mayor circulación a nivel nacional y local), en caso de que su domicilio no aparezca en la búsqueda judicial o bien, que éste ya no sea actual o correcto.
Ahora bien, por lo que respecta a notificar al demandado cuando éste vive en otro país, esta notificación deberá hacerse mediante carta rogatoria, la cual deberá dirigirse al Juez de la Ciudad donde viva el demandado en el otro país. Este trámite suele ser lento y costoso, entre otras coas, porque si el domicilio donde radica el demandado tiene un idioma diferente, deberá enviarse la traducción al idioma correspondiente y genera costos por la notificación en el país extranjero. Para estos casos se recomienda un tipo de defensa muy específico, el cual deberá llevarse a cabo por un abogado experto en Derecho Familiar.
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